Permite comunicar y entregar en línea:
- El acta de elección de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.
- La designación de los representantes del empleador o de la empleadora.
- La constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
El sistema en línea no reemplaza al trámite que se hace en la Inspección del Trabajo.
Los empleadores y las empleadoras obligados a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto deben realizar el registro a través del Sistema con Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 25 personas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Acta de elección de quienes representen a los trabajadores y a las trabajadoras en el comité paritario de higiene y seguridad.
- Acta de constitución del comité paritario de higiene y seguridad, o de faena.
- Comunicación de los nombramientos de quienes representen al empleador o la empleadora ante el comité.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDos años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los documentos requerimientos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Haga clic en “iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena”.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en “comprobante”.
- Como resultado del trámite, habrá realizado el registro, cuyo comprobante podrá obtener inmediatamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto supremo (DS) N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.
- Decreto supremo (DS) N° 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744.