Permite obtener la aprobación técnicamente y de los antecedentes del o los proyectos de obras portuarias, marítimas, fluviales o lacustres, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se realicen en el territorio nacional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másÓrganos de la administración del Estado, entidades privadas que tengan injerencia pública y particulares que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplan con el procedimiento administrativo y los requisitos técnicos para el ingreso de proyectos (ver cuatro del documento procedimiento administrativo).
- Presenten los proyectos en idioma español.
- Utilicen el Sistema Internacional de Unidades (SI).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLos antecedentes y formatos exigidos están disponibles en el documento procedimiento administrativo y requisitos técnicos para el ingreso de proyectos (ver página 4).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Dirección Nacional, ubicada en Morandé 59 piso 5º oficina 563 Santiago.
- La dirección regional de la Dirección de Obras Portuarias, correspondiente. Horario de atención: lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas; viernes de 09:00 a 16:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar aprobación de proyectos de infraestructura portuaria.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la aprobación de proyectos de infraestructura portuaria. A contar de la fecha de ingreso del proyecto en oficina de partes, la Dirección dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para la revisión y emisión de las respectivas observaciones.
Revise el estado de proyectos realizadas por la DOP.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másLas funciones de la Dirección de Obras Portuarias están regidas por el DFL N° 850 de 1997, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y por el D.S. MOP N° 932 de 2008, que establece la nueva organización y funciones del Servicio.