Reactivación de una pensión

Última actualización:

Permite solicitar la reactivación del pago mensual de una pensión otorgada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, cuya emisión fue suspendida por no cobro por parte de la persona pensionada en un periodo de seis meses.

Se puede solicitar la reactivación de:

El trámite se puede ser realizar durante todo el año en oficinas de ISL y de ChileAtiende.

Pensionados o pensionadas por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

También pueden realizar el trámite:

  • Curador o tutor al cuidado y administración de los bienes de la persona pensionada (pensión escolar o pensión de orfandad).
  • El padre o madre del titular menor de 18 de años de una pensión escolar o de orfandad.
  • El padre o madre autorizado mediante declaración jurada simple por el titular, hijo o hija mayor de 18 de años, que tiene pensión escolar o de orfandad.
  • Apoderado autorizado por ChileAtiende.
  • Un tercero con poder notarial.

Importante:

  • El tope de años que se considera para reactivar pensiones es de cinco años contados hacia atrás desde que fue presentada la solicitud de reactivación.
  • La institución pagadora en general espera hasta tres meses para el cobro de pensión. Si no se realiza el cobro en ese plazo debe solicitar el reemplazo del documento de pago en ChileAtiende en donde verificarán los documentos de pago caducados y los reemplazarán. En estos casos no necesita reactivar su pensión en el Instituto de Seguridad Laboral.
  • En caso que la pensión de invalidez, de viudez o de madre de hijo de filiación no matrimonial (convivencia) tenga asociada cargas familiares que no están vigentes a la fecha en que usted solicita reactivar la pensión, entonces también debe solicitar asignación familiar para ese caso.
  • Informe cualquier cambio de los datos de contacto de la persona pensionada y confirme la forma de pago que más le convenga.

En caso de la persona pensionada:

  • Cédula de identidad.

En caso de curador o tutor:

  • Cédula de identidad
  • Documento que autoriza el cuidado y administración de los bienes del pensionado.

En caso de padre o madre de hijo o hija mayor de 18 años que tiene pensión escolar o de orfandad:

  • Declaración jurada simple donde el hijo o hija les otorga poder para realizar trámite.

En caso de un tercero:

  • Cédula de identidad de la persona apoderada.
  • Poder notarial en caso que exista.

Importante:

El apoderado o apoderada podría llevar consigo una colilla de pago de la pensión, ya que será de utilidad en caso que el sistema de información al momento de la atención no permita verificar este dato.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina del Instituto de Seguridad Laboral o de ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: reactivar una pensión.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado, solicite un comprobante por el trámite realizado. Obtendrá una respuesta en aproximadamente 45 días corridos.

 

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- Instrucciones trámite en el Consulado

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