Credencial de jefe de seguridad privada emitida por la autoridad marítima

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Permite acreditarr a las personas que se desempeñan como jefes de seguridad privada, designadas para administrar los recursos humanos y tecnológicos en recintos que están dentro de la jurisdicción de la autoridad marítima.

La credencial sólo puede ser utilizada dentro del recinto de la entidad contratante.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la Capitanía de Puerto correspondiente. 

Personas que trabajan en empresas de seguridad, que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Edad mínima 25 años.
  • No haber sido condenado por crimen, simple delito o cuasi delito.
  • Poseer licencia de enseñanza media
  • Poseer título o diploma de experto en seguridad con categoría universitaria, o ser oficial o suboficial de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, en situación de retiro con 20 años o más de servicio 

La renovación debe ser tramitada con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento.

  • Certificado de título.
  • Certificado de licencia de enseñanza media.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales.
  • Fotocopia cédula de identidad.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la Capitanía de Puerto correspondiente. 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la credencial de jefe de seguridad privada emitida por la autoridad marítima.
  4. Entregue los antecedentes requeridos. 
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la credencial de jefe de seguridad.

Importante: en caso de renovación, la solicitud debe ser emitida con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional al valor del dólar observado del día en la  capitanía de puerto, Cajas vecinas del Bancoestado, oficinas de SERVIPAGCorreos de Chile o  sucursales del Banco BCI.
  • Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.

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