Permite operar como agente general y ser reconocido como tal por la autoridad marítima, en los distintos puertos del país.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas.
Detalles
Conocer más- La solicitud de inscripción puede ser denegada dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su presentación, cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento.
- En este caso el interesado podrá apelar ante la misma autoridad, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta solicitud.
- Copia del documento en que conste el mandato otorgado por el armador extranjero. El mandato para actuar como agente podrá constar por escritura pública o privada.
- Declaración jurada ante notario, en que se individualice al mandante y se exprese que el citado documento es copia fiel del original otorgado por el mandante.
- Cuando se trate de una persona jurídica, debe registrar ante DIRECTEMAR el nombre del o de los apoderados que la representen.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másVigencia indefinida mientras dure el mandato.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Capitanía de Puerto.
- Explique el motivo de su visita: solicitar inscripción en registro de agentes generales de puertos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. La dirección de intereses marítimos y medio ambiente acuático evaluará el cumplimiento de los requisitos y, si cumple con los requisitos, dicta una resolución admitiendo la inscripción.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional al valor del dólar observado del día en la capitanía de puerto, Cajas vecinas del Bancoestado, oficinas de SERVIPAG, Correos de Chile o sucursales del Banco BCI.
- Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.
Información proporcionada por
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante