Credencial de registro marítimo

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Permite obtener la credencial de registro marítimo con el propósito de identificar a quienes trabajan para una empresa acreditada ante la autoridad marítima.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la Capitanía de Puerto correspondiente.

Personas naturales, que requieran un documento identificatorio como:

  • Armadores.
  • Agentes de naves y sus empleados.
  • Empresarios de muellaje y sus empleados.
  • Jefes de centros flotantes de cultivos marinos.
  • Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores.

Que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber aprobado el curso básico de seguridad para jefes de centros flotantes de cultivos marinos.
  • Para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en la Circular O-71/026, que establece procedimientos para la aprobación.
  • Solicitud.
  • Fotocopia de la cédula de identidad.
  • Una fotografía en color tamaño carné (3 x 3).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Capitanía de Puerto
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una credencial de registro marítimo. 
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado una credencial de registro marítimo. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional al valor del dólar observado del día en la  capitanía de puerto, Cajas vecinas del Bancoestado, oficinas de SERVIPAGCorreos de Chile o  sucursales del Banco BCI.
  • Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.

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