Franquicia aduanera para funcionarios chilenos que prestan servicios en el extranjero

Última actualización:

Permite a empleados públicos, que prestan servicio en el exterior, obtener autorización para ingresar mercancías, efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, liberadas del pago de tributos. 

El beneficio debe ser solicitado en un plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha del cese de sus funciones en el extranjero. Una vez concedido, las mercancías deben llegar a Chile a más tardar en 90 días.
El trámite se puede realizar durante todo el año.

Funcionarios chilenos de ministerios, organismos internacionales o empresas públicas, organismos del Estado de administración autónoma y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tengan una participación superior al 90% de su capital, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que sean funcionarios o empleados de alguna de las entidades mencionadas.
  • Hayan prestado servicios en el exterior por un año o más.
  • Que las mercancías a importar bajo franquicia no excedan en valor FOB el 50% del total de las remuneraciones en dólares de Estados Unidos, percibidas por el beneficiario, durante su permanencia en el extranjero, con un mínimo de US$5.000 y un máximo de US$25.000.
  • Que la importación de los efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, puede realizarse antes del término de la misión en el extranjero, por fallecimiento o regreso previo de la familia del beneficiario.
  • Que las mercancías antes indicada provengan del país de residencia del beneficiario y hayan sido adquiridas antes del término de sus funciones, salvo casos calificados o de fuerza mayor.
  • Que haya transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación acogida a esta franquicia. Esta limitación no se aplicará a los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional que deban ser trasladados al país como consecuencia de situaciones que esos ministerios califiquen de fuerza mayor. Los empleados chilenos de organismos internacionales no deben haber hecho uso de esta franquicia anteriormente.
  • Las comisiones de servicio sin goce de remuneraciones, no habilitan el otorgamiento de la franquicia.
  • Los funcionarios o empleados chilenos de organismos internacionales pueden gozar del beneficio de esta franquicia por una sola vez.
  • La resolución que se dicte al efecto se encuentra afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
  • Solicitud simple requiriendo la franquicia, indicando RUT, domicilio y aduana por donde ingresarán al país las mercancías.
  • Lista detallada de las especies por las que se solicita la franquicia (más cinco copias), valorada en dólares de Estados Unidos, visada por el cónsul chileno del lugar de desempeño, por el jefe de misión o legalizada ante notario en Chile, con la constancia de que esas mercancías fueron adquiridas y/o usadas antes del término del cometido funcionario.
  • Certificado de nacimiento en original o fotocopia legalizada ante notario o funcionario del Registro Civil competente, para aquellos empleados chilenos de organismos internacionales.
  • Certificado del empleador en que se indiquen las fechas de inicio y término del cometido en el extranjero y las remuneraciones totales, en dólares, de Estados Unidos, percibidas durante este mismo lapso. Esta certificación debe ser extendida con fecha posterior al cese de funciones en el exterior.
  • Declaración jurada ante notario público, de no haber hecho uso de la franquicia durante los últimos 3 años. En caso de los empleados chilenos de organismos internacionales, la declaración jurada debe señalar expresamente que nunca ha gozado de este beneficio.
  • Contrato de trabajo, en original o fotocopia legalizada, en caso de los empleados chilenos de organismos internacionales.
  • Decreto o resolución que designa en comisión de servicio en el extranjero, con constancia de que ha sido totalmente tramitado y, -si los hubiere- los que prorrogan y el que pone término.
  • Certificado de viajes, emitido por la jefatura nacional de extranjería y policía internacional, dependiente de la Policía de Investigaciones (PDI), en el cual conste el regreso a Chile, para los empleados chilenos de organismos internacionales.
  • Copia del auto de posesión efectiva, en caso de fallecimiento del beneficiario, así como el correspondiente certificado de defunción.
  • Certificado de matrimonio y fotocopia legalizada ante notario público del pasaporte del cónyuge e hijos que componen el núcleo familiar del beneficiario, en la que conste la fecha de ingreso al país, en caso de regreso previo de la familia.
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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Dirección Nacional de Aduanas, subdepartamento regímenes especiales, Plaza Sotomayor  60, piso 1, Valparaíso.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar franquicia aduanera para funcionarios chilenos que prestan servicios en el extranjero.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
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