Permite acreditar el arqueo bruto y neto de las naves para su clasificación como nave mayor o menor, para la obtención de la matrícula y establecer el cobro de servicios y derechos a los que será sometida.
¿A quién va dirigido?
Conocer másArmadores de naves recién construidas o de naves antiguas a las que hayan realizado modificaciones estructurales; astilleros, que estén matriculadas o en trámite de matrícula en nuestro país.
Detalles
Conocer más- La emisión de certificado es independiente del cálculo de arqueo, cuyo valor varía de acuerdo a lo que demora el inspector en realizar el cálculo.
- Arqueo bruto (AB): es la expresión del tamaño total de una nave, que se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados.
- Arqueo neto (AN): es la expresión de la capacidad utilizable de una nave, que se determina en base al volumen de todos los espacios cerrados de la nave, destinados al transporte de carga.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Plano de líneas.
- Documento de arreglo general.
- Estructura transversal y de capacidades
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Dirigase a la Gobernación correspondiente.
- Explique el motivo de su visita: solicitar un certificado de arqueo para embarcaciones marítimas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento. El tiempo de realización para el cálculo del arqueo es de 30 días hábiles desde la recepción conforme de la documentación y de 5 días hábiles para la emisión del certificado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional al valor del dólar observado del día en la Capitanía de Puerto, cajas vecinas del Bancoestado, oficinas de SERVIPAG, Correos de Chile o en el Banco BCI.
- Las tarifas se reajustan anualmente, el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.