Permiso para instalar señalizaciones de ruta o de puerto que ayuden a la navegación

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Permite obtener autorización para instalar señales destinadas a advertir de un peligro o un área de restricción para la navegación; o bien instalar un punto de referencia para la recalada de una nave a un muelle o para la navegación segura de las embarcaciones en un determinado sector.

Esta autorización incluyen balizas de ruta (ciegas o luminosas), boyas, faros, luces de puerto y ayudas electrónicas, entre otros.
El trámite se puede realizar durante todo el año en la Capitanía de Puerto.

Empresas relacionadas con muelle, puertos y terminales marítimos o pesqueros.

La autorización detalla las especificaciones técnicas que debe cumplir. Una vez instaladas las señales -y a solicitud del interesado- los centros zonales de señalización marítima realizan una inspección para verificar su cumplimiento. De ser aprobadas, informa el inicio de operación de las señales. Se difunde su instalación y se incorporan a todas las publicaciones hidrográficas del país.

  • Solicitud de requerimiento de nueva ayuda a la navegación, enfilaciones de ruta y enfilaciones de puerto.
  • Proyectos de balizamiento y maniobras con memoria de cálculos.
  • Resolución de estudio de maniobrabilidad aprobado (según corresponda).
  • Resolución de concesión marítima (según corresponda).
  • Declaración de autorización de uso del propietario del terreno (según corresponda).
  • Documento que acredite ser el representante de la entidad que solicita la instalación de la ayuda a la navegación.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto ubicada en el área que desea instalar la señal.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar permiso para instalar señalizaciones de ruta o de puerto.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la resolución que lo autoriza a instalar señaléticas.  Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 45 días hábiles. 
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