Inscripción en el registro de agentes de naves

Última actualización:

Permite operar y ser reconocido como agente de naves por la autoridad marítima en los distintos puertos del país.

Los agentes de naves (o consignatarios de naves) son personas naturales o jurídicas chilenas que actúan en nombre del armador, del dueño o del capitán para todos los actos o gestiones relacionadas con la atención de la nave en el puerto de su consignación.
 El trámite se puede realizar durante todo el año en la Capitanía de puerto correspondiente.

Personas naturales que:

  • Sean chileno, mayor de 18 años y tengan capacidad legal y suficiente para ejercer por sí mismo el comercio.
  • Puedan constituir domicilio o establecimiento en el o los puertos en el que se ha de ejercer la actividad de agente de naves.
  • Otorguen a favor de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) una garantía, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto determinado anualmente por la misma autoridad.
  • No haya sido condenado por delito que merezca pena de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.
  • No haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
  • No haya sido eliminado del registro respectivo).

Personas jurídicas que:

  • Estén legalmente constituidas en Chile.
  • Acrediten domicilio o establecimiento en el o los puertos en que ha de ejercer la actividad de agente de naves.
  • Acrediten la solvencia necesaria para desempeñarse como tal y la idoneidad de sus administradores.
  • Otorguen a favor de DIRECTEMAR una garantía, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto determinado anualmente por resolución de la misma autoridad.
  • Designen el o los apoderados que actuarán en su representación.

Para personas naturales:

  • Solicitud escrita que acredite la idoneidad y solvencia necesaria para desempeñarse como tal.
  • Certificado de antecedentes.
  • Estado de situación.
  • Certificado otorgado por un banco, en que conste un correcto desempeño financiero bancario.
  • Último balance, cuando se trate de personas que estén desarrollando actos de comercio.
  • Declaración jurada de no haber sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta o encontrarse pendiente juicio de quiebra en su contra.
  • Patrimonio permanente mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), en el caso de los agentes de naves para desempeñarse en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas. Para los puertos restantes, el director general fijará anualmente una exigencia patrimonial.
  • Contrato de arrendamiento o título de dominio vigente del domicilio.
  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Declaración jurada notarial de no encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el reglamento de agentes de naves en las letras e), f), g), h), e i) del artículo  8° número I.
  • Boleta de garantía o póliza de seguro a favor de DIRECTEMAR, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por Resolución que DIRECTEMAR determine anualmente, acorde al puerto en que se desee operar. Esta garantía será por cada puerto en que se tenga oficina establecida, sin perjuicio de sumarlas en una sola póliza o boleta bancaria, la cual deberá renovarse en el mes de febrero de cada año.
  • Pago del derecho de inscripción de agentes de naves, el cual incluye el derecho anual por el primer año calendario de funcionamiento.

Para personas jurídicas:

  • Solicitud escrita para acreditar la idoneidad y solvencia necesarias.
  • Certificado de antecedentes de él o los representantes.
  • Estado de situación.
  • Certificado otorgado por un banco, en que conste un correcto desempeño financiero bancario.
  • Último balance, cuando se trate de personas que estén desarrollando actos de comercio.
  • Declaración jurada a que se refiere la letra g) del número I del art. 8° del reglamento de agentes de naves.
  • Patrimonio permanente mínimo equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, en el caso de los agentes de naves para desempeñarse en los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas. Para los restantes puertos, el Director General fijará anualmente una exigencia patrimonial.
  • Documento justificativo del dominio o mera tenencia de la propiedad en que se domicilia (contrato de arrendamiento o título de dominio vigente).
  • Declaración jurada notarial de no encontrarse la sociedad o cualquiera de sus directores o administradores, según corresponda, en alguna de las situaciones previstas en las letras e), f), h), e i) del artículo 8° número I del Reglamento de Agentes de Naves.
  • Declaración jurada notarial donde se proceda a la individualización de sus directores, gerentes o administradores (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, RUT y dirección particular).
  • Certificado de antecedentes de las personas indicadas en el punto anterior, otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación con una antigüedad no superior a 30 días.
  • Declaración jurada notarial designando a él o los apoderados que actuarán en representación (nombre completo, RUT, y dirección particular).
  • Fotocopia de cédula de identidad de él o los apoderados.
  • Boleta de garantía o póliza de seguro a favor de DIRECTEMAR, en resguardo del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por el monto que por resolución se determine anualmente, acorde al puerto en que se desee operar. Esta garantía será por cada puerto en que se tenga oficina establecida, sin perjuicio de sumarlas en una sola póliza o boleta bancaria, la cual deberá renovarse en febrero de cada año.
  • Copia autorizada de los títulos de la sociedad y sus modificaciones.
  • Certificado de vigencia de la personalidad jurídica (extendida por el Conservador de Bienes Raíces).
  • Pago del derecho de inscripción de agentes de naves, el cual incluye el derecho anual por el primer año calendario de funcionamiento.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente a la jurisdicción del puerto en que ha de ejercer como tal, o de cualquiera en caso de ejercer más de uno.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar inscripción en el registro de agentes de naves.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite habrá solicitado la inscripción correspondiente. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional al valor del dólar observado del día en la  capitanía de puerto, cajas vecinas del Bancoestadooficinas de SERVIPAGCorreos de Chile o  sucursales del Banco BCI.
  • Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un maergen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.

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