Permite solicitar la renuncia a la nacionalidad chilena, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de Chile.
Los chilenos no pierden su nacionalidad por nacionalización en otro país, salvo que decidan voluntariamente renunciar a ella. Si la persona que renunció voluntariamente a su nacionalidad quiere luego recuperarla, sólo puede hacerlo por ley.
Obtenga más información, o revise cómo realizar el trámite si se encuentra en el extranjero.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas chilenas mayores de edad que voluntariamente decidan renunciar a la nacionalidad y que cumplan con el requisito de estar nacionalizado en otro país.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Según corresponda:
- Copia de carta de nacionalización, traducido legalmente al español si corresponde, o certificado del consulado respectivo, en el que se indique la fecha de nacionalización.
- Certificado de nacimiento.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) que corresponda a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: renunciar a la nacionalidad chilena.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la renuncia a la nacionalidad chilena. Si es aceptada, el Departamento de Extranjería y Migración informará al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Una vez que la renuncia ha sido totalmente tramitada, y el o la solicitante vive en Chile, debe someterse a las reglas establecidas para las personas extranjeras en Chile.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.050 de 2005, que introduce diversas reformas a la Constitución Política de la República.
- Artículo 11, Nº 1 de la Constitución Política de Chile.