Permite inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales en el Catastro Público de Aguas (CPA) a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que sean titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos generales:
- Formulario de solicitud (sólo para el trámite en oficina).
- Copia por ambos lados del RUT del titular del derecho.
Otros antecedentes dependiendo del origen del derecho o el propósito del certificado:
Derecho original otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aguas (DGA):
- Fotocopia de la resolución de la DGA que constituyó el derecho.
- Copia de la escritura con inscripción al margen del Conservador de Bienes Raíces (CBR) o copia de la inscripción de su derecho en el registro de propiedad de aguas del CBR.
Derecho por sentencia judicial (regularización o perfeccionamiento):
- Copia de la sentencia ejecutoriada (certificado de ejecutoría), con su respectiva anotación en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces, o copia de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del CBR.
Derecho obtenido mediante transferencias (por compra venta o herencia): contempla desde la asignación original (constitución mediante una sentencia judicial, o resolución de la DGA o del Servicio Agrícola y Ganadero) hasta el actual propietario.
- Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
- Copia de la inscripción en el CBR de las ventas posteriores del derecho.
- Copia de la escritura con inscripción al margen del CBR, o fotocopia de la inscripción de su derecho (comprador) en el registro de propiedad de aguas del CBR.
Derecho otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG):
- Copia de la resolución del SAG que aprueba el proyecto de distribución de aguas.
- Copia de la resolución del SAG que aclara y complemente la resolución original del SAG (características del derecho).
- Copia de la inscripción del derecho original en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Inventario público de Obras Hidráulicas:
- Copia de la resolución emitida por la DGA que aprueba el proyecto.
- Copia de la ficha que contenga las características técnicas de la obra.
Derecho otorgado por la DGA sujetos a cambios de puntos de captación y restitución, traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, y cambio de fuente de abastecimiento:
- Copia de la inscripción del derecho original en registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR), o con la inscripción al margen del traslado o cambio.
- Copia de las inscripciones en el CBR de las ventas anteriores de ese derecho (si corresponde).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione "ClaveÚnica" en la parte superior derecha.
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado o registrada, solicité su ClaveÚnica.
- Haga clic en "solicitud de inscripción de derechos en el catastro público de aguas".
- Ingrese los datos solicitados, adjunte los antecedentes requeridos, y cada vez que el sistema lo solicite haga clic en "siguiente".
- Haga clic en "confirmar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días corridos (si se disponen de todos los antecedentes legales requeridos por la DGA).
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA).
- Entregue los antecedentes requeridos, según corresponda.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días corridos (si se disponen de todos los antecedentes legales requeridos por la DGA).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 122 del Código de Aguas.
- Decreto Supremo (DS) Nº 1.220, de 1997, que aprueba el reglamento del catastro público de aguas.