Inscripción en el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales

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Permite a personas naturales y jurídicas, que tienen derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales en un mismo canal, o usan la misma obra de captación de aguas, inscribir su comunidad en el registro a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).

¿Qué antecedentes contiene el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales?

  • Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento.
  • Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
  • Derechos de aprovechamiento del canal comunero en el cauce o fuente natural, los que deberán expresarse tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo.
  • Características de los derechos de aprovechamiento de la comunidad.
  • División de los derechos de aprovechamiento entre los comuneros y las comuneras, expresada en acciones y en volumen por unidad de tiempo.
  • Notaría y fecha de la escritura de constitución.
  • Fojas, número y año de la inscripción en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
  • Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de organizaciones de usuarios o usuarias de aguas, cuya existencia haya sido declarada judicialmente.
  • Resolución de la máxima autoridad de la DGA que ordena el registro de la comunidad.

Una vez realizada la inscripción en la DGA, las comunidades de aguas deben inscribirse en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR). También pueden solicitar a esta institución una copia de inscripción del registro de aguas.

Personas naturales o jurídicas, constituidas judicial o extrajudicialmente, que desean inscribirse en el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).

Importante:

  • Constitución extrajudicial: las comunidades pueden organizarse por escritura pública suscrita por todas las personas que tienen derechos de aprovechamiento de las aguas. La constitución extrajudicial requiere que necesariamente concurran todos los interesados y las interesadas con sus títulos de dominio vigentes (no superior a 60 días) emitidos por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Constitución judicial: se realiza ante el juez del lugar donde se ubica la bocatoma del canal principal, quien citará a un comparendo. Una vez que el juez declara la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros y las comuneras, se procederá a elegir directorio, o los administradores o las administradoras. La resolución judicial se reduce a escritura pública.
  • Escritura pública de constitución, la que debe contener:
    • Los nombres, apellidos y domicilios de los comuneros y las comuneras.
    • El nombre, domicilio y objeto de la comunidad. El domicilio de la comunidad será la capital de la provincia donde se encuentra la obra de entrega o la bocatoma del canal principal, salvo que los interesados acuerden otro por mayoría de votos.
    • Los nombres de los cauces que conducen las aguas sometidas a su jurisdicción.
    • El derecho de agua que corresponde al canal en la corriente de uso público y la forma en que se divide ese derecho entre los comuneros.
    • El nombre y la ubicación de los predios o establecimientos que aprovechan las aguas.
    • Los bienes comunes.
    • El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores o administradoras, según sea el caso.
    • Las atribuciones que tendrá el directorio o los administradores o las administradoras, fuera de las que les confiere la ley.
    • La fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
    • Los demás pactos que acuerden los comuneros y las comuneras.
  • Resolución judicial de la constitución (si corresponde) que reconozca la existencia de la comunidad y los estatutos.
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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante:

  • Para aprobar la inscripción, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de identificar: la fuente natural (río, estero o vertiente) donde se pretende organizar la comunidad, establecer la ubicación de la bocatoma, medir su caudal y determinar su capacidad máxima de conducción, y confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma. Si la organización se constituyó extrajudicialmente se ubicarán en el terreno a cada una de las personas que figuran en la escritura pública o a quien los represente, y se les realizarán algunas consultas.
  • Si la comunidad cumple con la normativa, la Dirección General de Aguas (DGA) dictará la resolución que ordena la inscripción en el registro y les permite inscribirse en el registro de propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces (CBR). La copia entregada por el CBR debe entregarse posteriormente en la DGA para incorporarla al Catastro Público de Aguas (CPA).
  • Si requiere más información, llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13.
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