Cotización de trabajadores que emiten boletas de honorarios

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La cotización obligatoria para los trabajadores y las trabajadoras rige para aquellos que durante el año 2019 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $1.505.001.

Todas las cotizaciones de estos trabajadores se pagan sobre la base anual imponible que determine el Servicio de Impuestos Internos (SII), equivalente al 80% del total de los honorarios brutos que consten en las boletas emitidas durante el respectivo año comercial, independientemente de la opción que existirá hasta el proceso de Operación Renta del año 2027, en la que se podrá cotizar para salud común y pensiones sobre una base reducida, lo que reduce, también, la cobertura de los Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL).

El proceso de pago de las cotizaciones previsionales de estos trabajadores es anual y se lleva a cabo en la Operación Renta que ejecuta el SII, permitiendo que los trabajadores y las trabajadoras que emiten boletas de honorarios accedan a la misma protección de los regímenes de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras dependientes (como seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, licencias médicas y subsidios de incapacidad laboral, cobertura de salud común, seguro de invalidez y sobrevivencia, prestaciones familiares, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, entre otros beneficios).

El pago anual de las cotizaciones previsionales, a través de la Operación Renta 2020, otorgará cobertura anual (desde el 1 julio de 2020 hasta el 30 junio de 2021).

No tienen que de cotizar los hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más, ambos al 1 de enero de 2018, y quienes durante 2019 emitieron boletas de honorarios por un valor bruto total inferior o igual a $1.505.000.

A partir del 1 de enero de 2020 el porcentaje de retención aumentó de 10% a 10,75%, alza gradual que se completará en 2028, cuando la retención por boleta emitida alcance un 17%.

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Como una forma de apoyar a los trabajadores y a las trabajadoras independientes en el contexto de la emergencia por el Coronavirus, el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizará de devolución excepcional y automática (sin solicitud previa) de las retenciones correspondientes a enero y febrero de 2020. El dinero se depositará el 24 de abril de 2020 en la cuenta bancaria ingresada por los contribuyentes en la declaración de renta 2020. Si al 17 de abril de 2020 aún no han realizado la declaración, se considerará la cuenta registrada el 2019.

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