La cotización obligatoria para los trabajadores y las trabajadoras rige para aquellos que durante el año 2019 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a $1.505.001.
Todas las cotizaciones de estos trabajadores se pagan sobre la base anual imponible que determine el Servicio de Impuestos Internos (SII), equivalente al 80% del total de los honorarios brutos que consten en las boletas emitidas durante el respectivo año comercial, independientemente de la opción que existirá hasta el proceso de Operación Renta del año 2027, en la que se podrá cotizar para salud común y pensiones sobre una base reducida, lo que reduce, también, la cobertura de los Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL).
El proceso de pago de las cotizaciones previsionales de estos trabajadores es anual y se lleva a cabo en la Operación Renta que ejecuta el SII, permitiendo que los trabajadores y las trabajadoras que emiten boletas de honorarios accedan a la misma protección de los regímenes de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras dependientes (como seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, licencias médicas y subsidios de incapacidad laboral, cobertura de salud común, seguro de invalidez y sobrevivencia, prestaciones familiares, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, entre otros beneficios).
El pago anual de las cotizaciones previsionales, a través de la Operación Renta 2020, otorgará cobertura anual (desde el 1 julio de 2020 hasta el 30 junio de 2021).