Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas

Última actualización:

Permite a personas naturales o jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas que se extraen individualmente de una fuente natural, o con el propósito de inscribirlo a su nombre, ya que se encuentran a nombre de otra persona o no están registrados. 

Los usuarios deben acreditar al menos cinco años de uso ininterrumpido, contados hacia atrás desde la fecha en vigencia del Código de Aguas de 1981, es decir, antes del 29 de octubre de 1976.

La utilización del agua debe haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer el dominio ajeno. 

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Personas naturales o jurídicas.

Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, por medio de un poder notarial.

Publicación en medios de comunicación:

Tal como lo establece la normativa, los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios de comunicación:

  • Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
  • Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
  • Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana, se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).

Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La difusión se debe realizar los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente (entre las 8:00 y las 20:00 horas).

En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados deberán entregar a la Dirección General de Aguas (DGA):

  • Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario.
  • El certificado de difusión radial suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.

Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante (una copia).
  • Un plano de ubicación.
  • Dos ejemplares de la solicitud de aprovechamiento (dirigida al Director General de Aguas) que incluya: 
    • Individualización del solicitante: nombre completo, RUT, estado civil, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
    • Nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean aprovechar. Si éste no tiene nombre, según las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM), se debe consignar como río, estero, arroyo o vertiente sin nombre. Si se trata de aguas subterráneas se debe indicar adicionalmente el radio de protección.
    • Naturaleza de las aguas superficiales, corrientes o detenidas y la provincia donde están ubicadas o que recorren. 
    • Cantidad de agua a regularizar, expresada en medidas métricas de volumen y tiempo (l/s, m³/s, etc).
    • El o los puntos donde se desea captar el agua expresados en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), indicando el datum y huso (PSAD 1956,  SAD 1969 o bien WGS 1984).
    • La forma de extraer el agua, pudiendo ser gravitacional y/o mecánica.
    • Característica del derecho, de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas. Si se trata de derecho no consuntivo es necesario indicar el punto de restitución de las aguas, la distancia entre punto de captación y restitución, y el desnivel entre éstos.

Antecedentes que permitan certificar y resolver si se trata de un derecho factible de regularizar:

  • Título de dominio del predio con certificado de vigencia si se trata de aguas subterráneas y títulos antiguos si se transfirió recientemente.
  • Boletas o facturas que acrediten la construcción de la obra.
  • Fotografías antiguas o aéreas donde se constante la existencia de la obra.
  • Otros documentos que los interesados estimen necesarios.

Antecedentes legales (una copia): si la solicitud es presentada por una persona jurídica, es necesario entregar los siguientes documentos, con una antigüedad menor a 60 días (un set original o una copia autorizada ante notario):

  • Certificado de vigencia de la sociedad.
  • Poder conferido al representante legal (con vigencia).

Importante

  • Además de los documentos mencionados anteriormente, se deben entregar en forma separada seis extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales.  
  • Si el caudal solicitado excede lo establecido en la normativa se debe adjuntar a los documentos una memoria explicativa que indique la cantidad de agua que necesita extraer, según el uso que se le dará.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a: 
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.

Importante

  • Una vez ingresado el requerimiento, el interesado debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
  • Durante la tramitación, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso, la que será de costo del interesado.
  • A la DGA no le corresponde emitir pronunciamiento definitivo, ya que sólo entrega su parecer técnico a través del oficio conductor dirigido al juzgado de letras. Será de competencia del tribunal respectivo el fallo de la solicitud.  
  • Si requiere más información llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embargo el beneficiario tendrá que financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita en terreno para constatar la existencia del recurso y la ubicación real del pozo.

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