Permite solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para efectuar la exploración de aguas subterráneas.
Importante:
- El interesado no podrá solicitar más de 50.000 hectáreas conjunta o separadamente en una misma región del país, excepto en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, y Magallanes y la Antártica Chilena, donde el máximo son 100.000 hectáreas.
- Si se trata de:
- Bienes nacionales de uso público y terrenos fiscales se solicitará la opinión del Ministerio de Bienes Nacionales.
- Una solicitud que se superpone parcialmente a un área con permiso vigente, la Dirección General de Aguas podrá autorizar el área libre, previo consentimiento formal del peticionario.
- Suelo que tiene propietario, la exploración sólo se podrá llevar a cabo previo acuerdo con el dueño del predio.
- Dentro del plazo del permiso y hasta tres meses después de su término, la Dirección General de Aguas preferirá al titular del permiso de exploración al momento de constituir el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas.
Importante: el trámite lo puede realizar el representante del titular, por medio de un poder notarial.
Detalles
Conocer másPublicación en medios de comunicación:
Tal como lo establece la normativa, los extractos de las solicitudes se deben publicar una sola vez y dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha de ingreso de la solicitud) en los siguientes medios de comunicación:
- Diario Oficial: sólo publica los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato.
- Diario de la región Metropolitana, en forma destacada.
- Las presentaciones que no correspondan a la región Metropolitana, se deben publicar además en un diario provincial o de la capital regional (si no existe en el primer caso).
Adicionalmente, el extracto debe ser difundido al menos tres veces en alguna de las radioemisoras que figuren en el listado de concesiones vigentes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La difusión se debe realizar los días 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente (entre las 8:00 y las 20:00 horas).
En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados deberán entregar a la Dirección General de Aguas (DGA):
- Las hojas enteras originales de los diarios o las copias autorizadas ante notario.
- El certificado de difusión radial suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión.
Importante: los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante (una copia).
- Dos ejemplares de la solicitud de exploración (dirigida al Director General de Aguas) que incluya:
- Individualización del solicitante y el represente legal (cuando corresponda): nombre completo, RUT, dirección, correo electrónico, teléfono, etc.
- Ubicación de los terrenos que se desean explorar, especificando todas las comunas donde se ubican.
- Delimitación de las coordenadas de los vértices de la poligonal que la definen, expresadas en el sistema UTM, Datum WGS 84. Complementariamente, se pueden mencionar los nombres de las comunas, pueblos, caminos públicos, cauces, cerros, etc, para aportar más información sobre el aérea que se desea explorar.
- Plazo que durará la exploración, el que no puede exceder los 2 años.
- Especificar los bienes nacionales de uso público (si corresponde).
Antecedentes legales (una copia): si la solicitud es presentada por una persona jurídica es necesario entregar los siguientes documentos con una antigüedad menor a 60 días (un set original o una copia autorizada ante notario):
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Poder conferido al representante legal (con vigencia).
- Autorización de la persona natural o jurídica que tiene la tenencia del bien fiscal sujeto a la solicitud de exploración.
Antecedentes técnicos:
- Memoria técnica explicativa que indique los estudios y el detalle de las obras de exploración que se pretenden realizar, incluyendo, el número de pozos, los metros de perforación, el número de perfiles geofísicos, entre otros.
- Cronograma de las actividades de exploración. Debe incluir la fecha de inicio y término de cada una de ellas.
- Plano a escala mayor o igual a 1:50.000 del área de exploración, que contenga las coordenadas de los puntos que definen el área.
- Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, si el requerimiento contempla obras, programas o actividades en áreas que se encuentren bajo protección oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la letra p) de la Ley N° 19.300.
- Informe de las medidas y previsiones adoptadas para el resguardo y la protección de los acuíferos durante las labores de exploración y abandono de ellas. El documento se solicita sólo si la exploración no requiere la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
Importante:
- Además de los documentos mencionados anteriormente, se deben entregar en forma separada seis extractos de la solicitud, los que serán utilizados en las publicaciones de prensa escrita y en las emisoras radiales.
- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos mencionados anteriormente o contengan errores serán rechazadas.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentran ubicados los terrenos que se desean explorar.
- Gobernación provincial (si no existe oficina de la DGA).
- Explique el motivo de su visita: solicitud de exploración de bienes nacionales de uso público.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Si la solicitud comprende terrenos ubicados en más de una región o provincia, tiene que dirigirse a la oficina de la Dirección General de Aguas (DGA) o la gobernación provincial donde se ubique el terreno que abarca mayor superficie.
- Una vez ingresado el requerimiento, el interesado debe cumplir con la publicación en medios de comunicación de circulación nacional o regional, según sea el caso. Ver más información en el campo detalles de esta ficha.
- Para aprobar la solicitud de exploración, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba la exploración de aguas subterráneas, o bien la rechaza.
- Si requiere más información, llame al Centro de Información de Recursos Hídricos (CIRH): +56 2 2449 38 10, +56 2 2449 38 12 o +56 2 2449 38 13.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Sin embargo el beneficiario tendrá que financiar las publicaciones de los extractos y la difusión radial.