Registro y organización de asociaciones de canalistas

Última actualización:

Permite a dos o más personas naturales o jurídicas, que tengan derechos de aprovechamiento sobre las aguas conducidas por un mismo canal o embalse, organizarse como asociación de canalistas.

La constitución de la asociación de canalistas se hace exclusivamente mediante escritura pública firmada por todos los y/o las titulares de los derechos correspondientes y requiere de la aprobación del Ministro de Obras Públicas (MOP), previo informe emitido por la Dirección General de Aguas (DGA), a partir de los antecedentes presentados por los interesados y/o las interesadas, entre los que destacan: 

  • Registro de comuneros con sus respectivos títulos de derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Estatutos.
  • Directorio provisorio.

Una vez registrada la asociación contará con la personalidad jurídica establecida en el artículo 196° del Código de Aguas.

Revise la guía de solicitud de registro.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicada la bocatoma del canal.

 

Personas naturales o jurídicas que sean titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas y hagan uso de una misma obra de captación y conducción.

Solicitud de registro ante la Dirección General de Aguas (DGA) que contenga:

  • Poder por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario cuando el trámite sea realizado por el o la representante de la persona natural o jurídica titular del derecho de aprovechamiento de aguas.
  • Antecedentes legales constitutivos y eventuales modificaciones de la persona jurídica con certificado de vigencia (cuando corresponda).
  • Copia de las inscripciones de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y de las comunidades de aguas (si se trata de comuneros), sometidos a la jurisdicción de la asociación de canalistas.
  • Copia autorizada u original de la escritura pública de constitución de la asociación de canalistas.
  • Carta solicitando el registro de la asociación de canalistas firmada por el o la representante de la asociación en proceso de registro ante la DGA. El documento debe contener al menos el domicilio, número telefónico y correo electrónico de la organización.
  • Planilla de cálculo digital con el registro de comuneros.

La escritura pública debe incluir:

  • Nombres, apellidos, RUT y domicilios de los comuneros.
  • Nombre y domicilio de la asociación de canalistas.
  • Nombre del cauce o fuente natural de donde derivan los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Jurisdicción de la asociación de canalistas.
  • Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
  • Coordenadas de los puntos de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas o ubicación referencial de ellos, de acuerdo con los títulos de dominio.
  • Derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a la jurisdicción de la asociación de canalistas expresados en acciones como volumen por unidad de tiempo y sus características (estas últimas solo en caso de que lo indiquen los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas).
  • Nombre y ubicación de los predios o establecimientos que aprovechen las aguas.
  • Bienes comunes.
  • Número de miembros que formará el directorio, o de administradores o administradoras, según corresponda.
  • Atribuciones que tendrá el directorio, o los administradores o las administradoras, fuera de las que le confiere la ley.
  • Fecha anual en que debe celebrarse la junta general ordinaria.
  • Otros pactos que acuerden los comuneros.
  • Estatutos que regirán a la asociación de canalistas.
  • Registro de comuneros, el cual debe contener:
    • Nombre del o de la titular del derecho de aprovechamiento de aguas. En el caso de ser sucesiones o más de un o una titular, se debe informar cada nombre.
    • Acciones en la asociación de canalistas y en la fuente.
    • Caudal (cuando el título de dominio lo indique).
    • Otras características esenciales del derecho de aprovechamiento de aguas (cuando se señale en el título de dominio).
    • Individualización de la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).

Una vez registrada la asociación de canalistas su personalidad jurídica es permanente. Posteriormente, deberán actualizar el directorio y el registro de comuneros, según lo señalado en sus estatutos y/o en el Código de Aguas.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de partes de la Dirección General de Aguas, correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicada la bocatoma del canal.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el registro de una asociación de canalistas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción.

Importante:

  • Luego de realizada la visita, la oficina provincial o regional de la DGA elaborará un informe con el propósito de:
  • Determinar la admisibilidad de la solicitud.
  • Verificar la existencia de otra organización en la misma jurisdicción de la asociación de canalistas que solicita el registro. 
  • Verificar el o los puntos de captación de los canales sometidos a la jurisdicción de la asociación de canalistas.
  • Determinar la capacidad de porteo máximo del o los canales entre la última descarga de los excesos, y la primera extracción o entrega.
  • Georreferenciar las obras y puntos relevantes al interior del o los canales, que permitan corroborar la jurisdicción de la asociación de canalistas. Se consideran puntos u obras relevantes: bocatoma, compuertas de control y descargas, sección de aforos, marco partidores comunitarios en los casos que el canal posea derivados, y últimos puntos de descarga de excesos a un cauce natural. Se debe utilizar el sistema de coordenadas UTM. WGS 84 y el Huso utilizado a nivel regional.
  • Elaborar una ficha de visita a terreno donde queden registrados tanto la fecha como los antecedentes recogidos. Resulta fundamental incluir un set fotográfico de todos los puntos relevantes y quien fue el o la profesional a cargo.
  • Se debe utilizar el sistema de coordenadas U.T.M. WGS 84 y el huso utilizado nivel regional.
  • Si la DGA aprueba el registro de la asociación de canalistas, la Contraloría General de la República tomará razón del decreto, y el interesado o la interesada tendrá que publicarlo en el Diario Oficial.
  • La DGA dictará una resolución que ordena el registro y declara organizada la asociación de canalistas, la que deberá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La copia de la inscripción debe ser enviada a la DGA para su incorporación al catastro público de aguas.
  • Si requiere más información, llame a los teléfonos: +56 2 2449 37 56 o +56 2 2449 39 21.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Si bien el trámite es gratuito, la Dirección General de Aguas (DGA) podría estimar necesaria una inspección ocular, cuyo costo se informará al interesado o a la interesada (ver artículo 135° del Código de Aguas).

Además, de aprobarse el registro, la asociación deberá pagar la publicación del decreto aprobatorio en el Diario Oficial.

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