- En la morgue del recinto, si la muerte ocurrió en un centro hospitalario.
- En la morgue del Servicio Médico Legal (SML) más cercano, si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural).
Quienes deben retirar un cuerpo desde el Servicio Médico Legal son: el o la cónyuge de la víctima, conviviente civil, los familiares directos, un o una asistente social. Transcurridos tres días hábiles, también pueden hacerlo la pareja o conviviente de hecho, amigos, conocidos, entre otros.
Según la Ley Nº 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante de sus órganos una vez fallecida, excepto que haya manifestado en vida su negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley.
Sin embargo, si el médico tiene dudas sobre la voluntad de una persona fallecida sobre ser donante, deberá consultar al o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho; si esta persona no está presente al momento de tomar la decisión, deberá consultarse a los parientes u otras personas en el orden que establece la ley. Si los testimonios son contradictorios o si no es posible ubicarlos en un plazo razonable, la persona será considerada donante.
En caso de fallecimiento de menores de edad, la autorización para donar sus órganos deberá ser otorgada por los padres o por su representante legal, dejando constancia de ello en un acta ante el director del establecimiento donde deba realizarse la extracción o ante quien éste designe como ministro de fe.
El
Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas después de la muerte, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.
¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos?
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud. (Revise el reglamento de cementerios).
Se debe obtener un permiso de la autoridad sanitaria y de la SEREMI de salud del área en que la persona falleció. Para realizar este trámite el ataúd debe estar sellado.
- De país:
- Hacia el extranjero: el ataúd debe ser colocado en un compartimento separado, dentro del vehículo de transporte, y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.
- Desde el extranjero: sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el cónsul de Chile, que el transporte no representa un peligro para la salud pública.
¿Qué documentos se deben presentar si la persona pidió ser cremada?
- Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:
- Exista declaración escrita hecha previamente por la persona fallecida en una notaría o en el registro que deben llevar todos los cementerios para ello, o,
- Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos o hijas quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos o hijas, el reglamento de cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.
- Autorización de sepultación, emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.
- Autorización judicial, sólo si el fallecimiento ocurrió por accidente o por causas que hagan suponer algún grado de delito.
Los documentos deben ser presentados en el lugar donde se va a realizar la incineración.
¿Qué ocurre en el caso de una persona extranjera sin familiares en Chile?
En el caso de las personas extranjeras que no tengan parientes en el país, bastará la petición formulada por el representante diplomático o consular del país de origen del fallecido o fallecida.
Una vez que se produce el fallecimiento, ¿cuáles son los plazos para realizar la cremación?
En caso de producirse muerte natural, la cremación se efectúa generalmente 1 ó 2 días después de recibido el cuerpo. Según el código sanitario, una vez ocurrido el deceso, deberá existir una data de muerte de a lo menos 24 horas y no deberá superar las 48 horas antes de ser ingresado a un cementerio, ya sea para ser cremado o sepultado.
¿Pueden los parientes presenciar el proceso?
Esto depende del cementerio o crematorio que esté prestando los servicios. Hay quienes permiten la presencia de un familiar para que sea testigo del procedimiento, para lo cual existen salas habilitadas especialmente para estos fines. Otros no permiten la presencia de un pariente. De todas formas, para tranquilidad de los familiares, el procedimiento es certificado por una persona del Servicio de Salud.
Asistencia a funeral:
- Si vive o el funeral se realiza en una comuna que está en cuarentena, deberá obtener su permiso temporal para poder asistir al funeral, siempre y cuando sea un familiar directo.
- Esta autorización tiene una duración de 5 horas de libre tránsito si vive en la misma región del funeral, y 24 horas si el funeral se realiza en una región distinta a la de su residencia.
Funeral:
- La asistencia está restringida al núcleo directo de la persona fallecida con un número máximo de 20 personas.
- Si la persona falleció por Covid-19, no pueden asistir quienes hayan sido denominados como “contacto estrecho” por la Seremi de Salud, ellos deben permanecer en cuarentena.
- Todo el proceso (velorio, ceremonia o entierro), debe tener una duración máxima de 90 minutos. Este último se debe realizar en un lugar definido como cementerio según el Código Sanitario.
- Se recomienda no utilizar decoración durante las ceremonias (velas, flores o fotos, entre otros), con el fin de evitar la cadena de contagio.
- Los asistentes deben cumplir con distanciamiento físico de mínimo un metro entre cada persona y el uso de mascarilla.
- La sepultura queda a disposición de la familia, tanto si es cremación o inhumación. En este último caso no se necesita un ataúd especial, ya que todos deben ser herméticos e impermeables.
- Luego de ocurrida la ceremonia, el lugar se debe desinfectar.
Cuando una persona muere, la asignación por causa de muerte (cuota mortuoria) se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo parte de los servicios funerarios o su totalidad.
Para los afiliados, afiliadas, pensionados o pensionadas de una AFP, esta cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de 15 Unidades de Fomento (UF) o hasta el monto del saldo de la cuenta, si este fuere menor.
En caso de contar con el servicio, las funerarias se encargan de inscribir la defunción en el Registro Civil, proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.
Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, también tienen derecho a cuota mortuoria. En caso de pensionados, pensionadas o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), ésta se reajusta en julio de cada año. Revise más información.
Importante:
- Si una persona pensionada de AFP es además titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF que debe la AFP está garantizada debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, siempre tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
Qué hacer si la persona que falleció: