Permite solicitar a la Subsecretaria del Interior la autorización para realizar una vez al año rifas y sorteos dentro del territorio nacional. Pueden ser actividades de alcance comunal, regional o nacional.
Este beneficio permite a personas jurídicas que se dedican a obras de beneficencia privada, a las sociedades mutualistas, Bomberos, entre otras, realizar este tipo actividades para recaudar fondos.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas que realizan obras de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, caridad o asistencia social.
- Sociedades mutualistas.
- Bomberos.
- Instituciones deportivas con personalidad jurídica.
- Organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud dirigida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública si la rifa o sorteo abarca más de una región o todo el país, de lo contario debe ser dirigida al intendente regional de la zona que corresponda. Debe incluir nombre y domicilio de la entidad solicitante, fecha en que se desea efectuar la rifa o sorteo, indicar las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, especificando su valor unitario. El documento también debe detallar cómo se invertirán las utilidades que se obtengan y la cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario.
- Estatutos de la institución, en caso de contar con ellos.
- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si procede.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán, el documento debe incluir el impuesto a pagar.
- En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles, adjuntar certificado de gravámenes y prohibiciones y estudio de títulos hecho por abogado o abogada.
- Declaración jurada de las personas que tendrán a su cargo la organización de la rifa o sorteo, debe incluir nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio, y además indicar su relación con la institución solicitante, el documento debe ser hecho por el o la representante legal de la entidad.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos (según corresponda).
- Si la rifa o sorteo tiene carácter regional diríjase a la intendencia regional que corresponda. Si es de carácter nacional o abarca a dos o más regiones, acuda al Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ubicado en Agustinas 1235, piso 5, Santiago, región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una autorización para realizar rifas y sorteos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de autorización. En caso de ser aprobado su requerimiento recibirá el decreto que autoriza la realización de una rifa o sorteo, éste será entregado por correo electrónico o a través de carta certificada. También existe la posibilidad de concurrir a retirarlo a la misma oficina donde efectuó el trámite.
Para consulta puede llamar a los siguientes teléfonos: +56 2 2486 32 74 y +56 2 2486 32 88.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 10.262.
- Ley N° 16.436.
- Decreto supremo (DS) N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el reglamento sobre realización de rifas, sorteos y colectas.