Permite presentar distintos tipos de proyectos para que el Comité de Donaciones Culturales califique las iniciativas culturales presentadas y extienda certificados de donaciones a las instituciones interesadas en financiarlos.
Los proyectos calificados como "aprobados" por dicho comité, que hayan otorgado su consentimiento en el formulario de postulación, pasan a formar parte del banco de proyectos, el que permite a los donantes encontrar proyectos para apoyarlos con dinero o especies.
Obtenga más información, y revise las preguntas frecuentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Universidades e institutos profesionales estatales y particulares.
- Bibliotecas abiertas al público general.
- Corporaciones, fundaciones o entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
- Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la Ley N° 19.418 (juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias).
- Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500 cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
- Museos estatales y municipales.
- Museos privados que estén abiertos al público general, y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
- Consejo de Monumentos Nacionales.
- Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
- Propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumentos nacionales.
- Propietarios de inmuebles de conservación histórica reconocidos por la ley general de urbanismo y construcciones y en la respectiva ordenanza.
- Propietarios de los inmuebles que se encuentren ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la lista del patrimonio mundial que elabora el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
- Municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en casos en que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másRevise los antecedentes requeridos para la postulación según el tipo de organismo postulante y los documentos generales que debe descargar para subir en la plataforma.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDepende de cada proyecto, teniendo como plazo máximo de ejecución 36 meses.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web, escriba su correo electrónico y contraseña, y haga clic en "iniciar sesión". Si no tiene cuenta, regístrese en el sistema.
- Haga clic en "mis proyectos" y posteriormente en "presentar un nuevo proyecto".
- Complete los datos requeridos y seleccione "crear proyecto".
- Haga clic en "continuar postulación".
- Complete los datos, adjunte los documentos requeridos, y haga clic en "siguiente".
- Acepte la publicación de los datos del proyecto, y haga clic en "enviar a Secretaría".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la calificación de un proyecto, cuya respuesta podrá obtener por correo electrónico luego de cumplido el proceso de evaluación (60 días hábiles después de enviado el proyecto).
Importante:
- Revise el manual de postulación.
- Si tiene dudas puede escribir al correo electrónico donaciones@cultura.gob.cl o llamar al +56 2 2618 9223.
- Si el proyecto tiene condiciones, el beneficiario debe corregir los aspectos observados por la Secretaría Ejecutiva y/o el Comité, y enviar el proyecto nuevamente por medio del sistema web.
- Desde la fecha de aprobación, podrá recibir donaciones y desde la fecha en que se declare el inicio de ejecución podrá declarar gastos a cargo del proyecto aprobado.
- Aprobado el proyecto cultural, tendrá un plazo de doce meses para notificar el inicio de la ejecución al Comité de Donaciones.
- Durante la ejecución del proyecto, debe:
- Informar el inicio de ejecución dentro de los 12 primeros meses desde la fecha de aprobación del proyecto bajo resolución.
- Enviar al Comité la copia del certificado de donación emitido, en un plazo no superior a los 30 días.
- Comunicar al Comité, por cada año de ejecución, el estado de avance o cierre de los proyectos y los resultados de su ejecución.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 8 de la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales.
- Modificaciones a la Ley N° 18.985 (Ley N° 20.675)
- Ley N° 19.885 del 6 de agosto de 2003, que norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios (título III).
- Reglamento N° 71 de la Ley de Donaciones Culturales.
- Circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII).