Permite a los dueños o consignatarios de mercancías que se encuentran bajo la jurisdicción de la institución, cederlas a beneficio del Estado para que sean incluidas en las subastas aduaneras.
La autoridad aduanera resuelve en base los antecedentes proporcionados y al informe del almacenista, si la petición es aceptada o rechazada.
¿A quién va dirigido?
Conocer másInteresados en abandonar la propiedad de una mercancía, en favor del fisco. La mercancía no debe estar sujeta a multas o penas de cualquier especie.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud dirigida al director regional o administrador de aduana, junto con las certificaciones y documentos que acrediten que es el dueño o consignatario de ellas.
- Formulario de solicitud de abandono de mercancías, identificando las mercancías y el recinto de depósito.
- Acreditar propiedad de la mercancía, mediante conocimiento de embarque a nombre del solicitante.
- Certificado del encargado del recinto de depósito respecto a condiciones de las mercancías.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a alguna de las oficinas de Aduanas del país.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización de abandono de mercancía a beneficio fiscal.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.