Autorización para internar material de uso bélico

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Permite a personas naturales que se encuentren inscritas en el registro nacional de exportadores, importadores y consumidores habituales de material de uso bélico a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), internar temporalmente material de uso bélico sometido a control.

Este procedimiento se debe realizar cada vez que la persona solicite internar temporalmente material de uso bélico, ya que la resolución es válida sólo para el material solicitado y tiene una validez de 180 días, plazo dentro del cual los elementos deben ser reexportados a su país de origen.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.
  • Solicitud de internación temporal.
  • Factura definitiva original. Si se trata de una fotocopia debe venir con nombre, RUT, firma del o de la representante legal, y timbre de la empresa.
  • Guía aérea o conocimiento de embarque original. Si es una fotocopia debe contener el nombre, RUT, firma del o de la representante legal y timbre de la empresa.
  • Tipo, marca, número de serie y calibre cuando se trate de armas de uso bélico.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para internar material de uso bélico sometido a control.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles, siempre y cuando que no se necesiten más antecedentes.
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