Autorización para fabricar un producto sometido a control por la Ley de Armas

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Permite solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para fabricar productos sometidos a control por la Ley de Armas, como por ejemplo: armas de fuego (incluyendo sus partes, repuestos, piezas, etc), explosivos, artificios pirotécnicos, productos químicos, entre otros.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Fabricantes de armas, explosivos, municiones, fuegos artificiales o sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos que se encuentren registrados. 

Solicitud en duplicado que indique:

  • Número de resolución que autorizó la instalación de la industria e inscripción anual vigente.
  • Lugar de almacenamiento del producto.
  • Documento que señale el artículo que fabricará y proceso, incluyendo el programa de producción mensual y anual.
  • Informe de medidas de seguridad para el empleo y manipulación de estos elementos.
  • Muestras o prototipos de los elementos que se fabricarán o armarán, incluyendo los envases con rotulación.
  • Informe técnico del banco de pruebas de Chile sobre el producto a fabricar.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización para fabricar productos sometidos a control por la Ley de Armas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, y realice el pago correspondiente.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la resolución que permite al usuario fabricar productos sometidos a control. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos documentos. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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