Inscripción de armas de fuego

Última actualización:

Permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la inscripción de una o más armas de fuego.

Si la inscripción es aprobada, el interesado o la interesada recibe el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma.

La ley permite la inscripción de hasta dos armas de fuego por persona. Si el número a inscribir es superior, el interesado o la interesada deberá inscribirse como deportista, coleccionista o deportista calificado.

La inscripción se puede solicitar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio de la persona.

Personas naturales y jurídicas que poseen o adquieran armas de fuego, y cumplan los requisitos indicados en la ley de control de armas:

  • Sean mayor de 18 años.
  • Tengan domicilio conocido.
  • Acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir.
  • No haber sido condenados por crimen o simple delito.
  • No se han registrado en su contra auto de apertura de juicio oral.
  • No han sido sancionados en procesos relacionados con la Ley Nº 19.325 sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, correspondiente al domicilio donde se encuentra el arma.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción de un arma.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, y realice el pago de los derechos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción del arma. Recibirá el padrón de inscripción del arma, documento que acredita la propiedad del arma de fuego.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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