Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras

Última actualización:

Permite obtener autorización para la libre disposición o desafectación del vehículo importado bajo franquicia aduanera.

Con la certificación de desafectación emitida y el giro pagado, quedará habilitado para solicitar el levantamiento de la restricción que afecta al vehículo. Una vez levantada la restricción, se puede realizar la venta del vehículo desafectado.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Chilenos y diplomáticos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber internado un vehículo bajo franquicia y que sea posible de desafectar.
  • Encontrarse dentro del plazo de restricción correspondiente:
    • Si se trata de vehículos importados por chilenos acogidos a la partida 0033 de la sección 0 del arancel aduanero, sólo se puede desafectar una vez cumplido el plazo de tres años de restricción.
    • Si se trata de vehículos importados por diplomáticos, sólo puede ser desafectados una vez cumplido el plazo restricción de 3 años. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar autorización para enajenar un vehículo, antes del plazo de tres años, sólo en caso de cese de funciones, y siempre que el vehículo cuente con un mínimo de seis meses de internación, contados desde la fecha de la declaración de importación.
  • Carta de solicitud ante notario dirigida al director regional o administrador de Aduana.

En el caso de que corresponda la desafectación:

  • Copia de la declaración de ingreso respectiva.
  • Fotocopia de la cédula de identidad.
  • Certificado de vigencia, otorgado por el registro nacional de vehículos motorizados, con una antigüedad no mayor de 10 días.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguna de las oficinas de aduanas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. Sin embrago, para obtener el beneficio debe haber pagado previamente la diferencia de los derechos e impuestos, tasa y demás gravámenes de carácter aduanero, que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de aceptación de la solicitud.

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