Certificación de vehículos a gas

Última actualización: 2 de enero, 2020

El Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) no es postulable y está destinado a compensar el alza de precios de la CBA, el cual no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no tiene descuento alguno. 

El plazo para cobrar este beneficio es de nueve meses, contados desde su emisión, y es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Este subsidio se paga todos los meses junto con el beneficio original (Asignación Familiar, Asignación Maternal y Subsidio Familiar, además de los programas "Chile Seguridades y Oportunidades" y "Chile Solidario").
Los pagos comenzaron el 29 de junio de 2022.
Se entrega a contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023.

El pago de la Canasta Básica comprende a varias instituciones del Estado y es pagado por el IPS.

¿Quiénes pueden recibirlo?
¿Cómo se calcula?
¿A quién se le paga?
Resolución de reclamos
Plazos
Cobro indebido
Más información
Por regla general y por todo el período entre mayo de 2022 y abril de 2023:

  • Los y las causantes, al 31 de agosto de 2021, de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares; y los y las causantes del Subsidio Familiar, conforme a la Ley Nº 18.020, siempre que reciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en la Ley Nº 18.987 (que, actualmente, es de $907.672).
  • Los y las causantes de las familias que, al 31 de agosto de 2021, fueran usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, independientemente de si reciben dinero por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema “Chile Solidario”, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones del punto anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes a las mismas personas a las que se refiere el DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En todos estos casos, se pagará el monto del Aporte Canasta Básica de acuerdo con el número de causantes (como las cargas familiares) debidamente acreditados.

Excepción solamente por mayo de 2022. Por una sola vez, el Aporte correspondiente a mayo de 2022 se pagó, además, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Asignación Familiar y Maternal; y a los beneficiarios y las beneficiarias del Subsidio Familiar, a excepción de aquellas personas que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a su cargo (por los cuales reciban Subsidio Familiar).

Antes del último día del mes anterior a cada pago, el Ministerio de Hacienda dicta un decreto exento que establece el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calcula como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos, informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

El aporte es de cargo fiscal. El Instituto de Previsión Social (IPS) lo paga mensualente, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

  • Ejemplo: en el caso de quienes reciben el SUF, dependerá del número de causantes (para mayo y junio, el monto del Aporte informado por el Ministerio de Hacienda fue de $7.342).
Personas Monto SUF Bono por Canasta Total
1 $15.597 $7.342 $22.939
2 $31.194 $14.684 $45.878
3 $46.791 $22.026 $68.817

Por regla general, corresponderá recibirlo al beneficiario y a la beneficiaria que tenga a cargo el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectivo esté acogido o acogida a diversos regímenes previsionales, y desempeñe trabajos diferentes. Pasará lo mismo con los y las causantes (ejemplo: un hijo o hija) cuando pudiesen invocar, a más de un beneficiario o beneficiaria (ejemplo: que su padre y madre al mismo tiempo sean beneficiarios). Si ocurre esto último, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

El IPS conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte, de conformidad con la Ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Suseso, sin perjuicio de las facultades de esta última.
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte será de un año, contado desde el mes en que debió haberse pagado. En tanto, el plazo para el cobro será de nueve meses, contados desde la emisión del pago.

También debe considerarse el período en los cuales las y los causantes están debidamente acreditados:

Existen tres períodos para acreditar cargas.

Vale decir:

Si la persona tenía vigente alguno de esos beneficios (Subsidio Familiar o uno de los otros mencionados) a diciembre de 2021, puede recibir el Aporte Canasta Básica desde mayo de 2022 hasta agosto de 2022.

Si los tiene vigentes a abril de 2022, podrá recibirlo desde septiembre hasta diciembre de 2022.

Y si los tiene vigentes a agosto de 2022, puede recibirlo hasta abril de 2023.

A quienes reciban indebidamente el aporte se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que puedan corresponder y deberán, además, devolver las sumas indebidamente pagadas, reajustadas a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes anterior a aquel en que se recibió el dinero y el que antecede a su devolución.
Normativa

En todo lo no dispuesto en la Ley Nº 21.456, regirán -por el momento- las normas del DFL Nº 150 y la Ley Nº 18.020, según corresponda a cada causante.

Corresponderá a la Suseso la fiscalización del otorgamiento y el pago del aporte.

Para más información, revise la Ley Nº 21.456, de mayo de 2022, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

Este Aporte es entregado en beneficio de los y las causantes de las familias con Subsidio Familiar y Asignación Familiar o Maternal.

También se entrega en beneficio de los y las causantes de las familias usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades o de Chile Solidario.

El pago en los primeros meses corresponde a quienes hayan tenido esos beneficios o pertenecido a dichos subsistemas al 31 de diciembre de 2021 (para acceder al primer pago); luego, deberán seguir acreditando hasta abril de 2022 para recibir los pagos; y finalmente, hasta agosto de 2022.

En todos estos casos, se pagará el monto del Aporte Canasta Básica de acuerdo con el número de causantes (como las cargas familiares) debidamente acreditados.

Anexos I, II, III y IV del Oficio Circular N° 1829, del 2000 de la Subsecretaría de Transportes (SUBTRANS), y todos los antecedentes técnicos descriptivos requeridos en ellos.

Importante:

La  antigüedad de los modelos de vehículos a adaptar no debe superar los cinco años contados a partir de su primera inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados para aquellos que operan en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O´Higgins y Metropolitana, y de siete años para aquellos vehículos que operan en el resto del país, debiendo éstos necesariamente contar con convertidor catalítico y sistema de inyección electrónica.

La certificación tendrá validez mientras la configuración no cambie sus especificaciones respecto de la que fue objeto de la certificación.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes 198, Maipú, región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: certificación de vehículo a gas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la certificación. El 3CV evaluará los antecedentes recepcionados y emitirá una decisión que será informada de forma escrita, en la que se comunicará, si corresponde, fecha y horario de presentación del vehículo para realizar los ensayos correspondientes, junto con el costo del servicio. Dentro de cinco días hábiles, contados desde la fecha de presentación del vehículo, la institución le informará respecto de los resultados obtenidos y cuándo deberá dirigirse a retirar el automóvil y la documentación correspondiente al término del proceso.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

La solicitud no tiene costo. De ser aprobada la solicitud, tendrá que presentar el vehículo para ensayos y pagar el valor correspondiente.

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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